Norma: Ley No. 936 de creación del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación

LEY No. 936 de creación del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

OSVALDO DORTICÓS TORRADO, Presidente de la República de Cuba.

Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:

Por cuanto: El deporte en todas sus manifestaciones, así como la educación física y la recreación constituyen un interés primordial de la Nación.

Por cuanto: La educación física debe responder a sistemas o métodos de una planificación científica y racional y la recreación practicarse como medio de expansión y solidaridad entre la población y la exaltación de los más altos valores humanos.

Por cuanto: La práctica de actividades deportivas, físicas y de recreación en forma masiva, con la debida dirección técnica, promueve una ciudadanía sana, vigorosa y de carácter firme, preparada para la defensa y el progreso de la Patria y con un profundo sentido de sus deberes cívicos, estando por consiguiente el Estado en la obligación de racionalizar y fijar los planes de la educación física, normar el ejercicio y las competencias deportivas y propiciar la recreación del pueblo en todos sus niveles, auspiciando eventos nacionales e internacionales y divulgando el conocimiento de los diferentes deportes.

Por cuanto: Para la realización de tales propósitos se hace necesario crear un organismo superior de carácter nacional, encargado de planificar, dirigir, racionalizar, divulgar y ejecutar las actividades deportivas, de educación física y de recreación de todas clases.
Por tanto: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente

LEY No. 936

Artículo 1.- Se declara disuelta la ” Dirección General de Deportes”, creada por la Ley número 683, de 23 de diciembre de 1959 y se transfieren y asignan sus fondos, créditos, derechos y demás bienes, así como el personal que presta servicios en dicho Organismo, a la Institución que se crea por la presente Ley.
Artículo 2.- Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN ( INDER ), que constituirá un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, racionalizar, orientar y ejecutar las actividades deportivas en ámbito nacional y en su proyección internacional, fijando las normas a seguir por las entidades que practiquen las mismas, de forma tal que respondan a la política que en estas disciplinas señale el Instituto.
b) Planificar, dirigir y orientar la aplicación de un sistema racional e idóneo de educación física y aprendizaje deportivo para los diferentes niveles de la escolaridad, determinando su progresividad, los deportes a realizar en cada etapa, los campeonatos y las competencias, así como las reglamentaciones que procedan en cada circunstancia.
c) Planificar, dirigir y orientar los planes de recreación aplicables a niños, jóvenes y adultos, por las diferentes organizaciones, fijando las normas a seguir en ellas, así como ejecutar cualquier plan que, a esos fines, elabore el propio Instituto.
d) Propender al mayor auge del deporte, la educación física y la recreación mediante su práctica de forma masiva y a que se conozca su más moderna técnica y se practique conforme a ella.
e) Crear, dirigir y orientar escuelas técnicas de educación física para formar profesores, entrenadores e instructores, capacitándolos y habilitándolos con los títulos respectivos, así como para la superación de los profesores, entrenadores e instructores en activo.
f) Establecer los calendarios deportivos, convocar las competencias y los campeonatos en las diferentes ramas de los deportes, otorgar su aprobación a las convocatorias auspiciadas por otros organismos, sin cuyo requisito no serán válidas, fijar las normas de rendimiento deportivo en los distintos niveles y propiciar estímulos adecuados en cada caso.
g) Incrementar la afición y práctica del deporte hasta en los más alejados lugares del territorio nacional.
h) Promover, organizar y patrocinar competencias nacionales e internacionales de carácter deportivo, editar libros de texto, folletos y boletines informativos y divulgar por la prensa, el cine, la televisión y la radio todo cuanto contribuya a despertar, mejorar o aumentar la afición y la práctica del deporte en general.
Artículo 3.- El INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN ( INDER ) estará regido por un Director General, que será nombrado libremente por el Presidente de la República y tendrá los asesores y directores que el propio Director General designe, según las necesidades y objetivos, con arreglo al Reglamento por el que se rija.
Artículo 4.- El Director General será el representante legal del Instituto y como tal podrá suscribir a su nombre los documentos públicos y privados que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
También estará facultado para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas que sean convenientes a la consecución de sus fines, las que serán de obligatorio acatamiento para todas las instituciones, entidades y asociaciones que practiquen el deporte organizado o realicen actividades deportivas, de educación física o de recreación.
Artículo 5.- Para la realización de sus funciones el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACION (INDER) utilizará, además del personal de plantilla y eventual del Organismo, a las personas que voluntariamente ofrezcan su colaboración, para lo cual constituirá Consejos Voluntarios en las Provincias, Municipios y las regiones que lo requieran, de acuerdo con los planes adoptados en cada caso. Dichos Consejos estarán integrados por los individuos o por representantes de organizaciones que brinden su colaboración voluntaria, ajustándose a la dirección y el asesoramiento del Instituto.
Artículo 6.- El patrimonio y los fondos para el mantenimiento del Organismo y la realización de sus fines, estarán constituidos por:
a) Los que pertenezcan a la Dirección General de Deportes, que se extingue a tenor del Artículo 1 de esta Ley.
b) Las cantidades que el Estado consigne anualmente a los Presupuestos de Gastos de la Nación y las que se conceden eventualmente por alguna Ley o Decreto.
c) Los bienes e ingresos que se obtengan por donaciones, aportaciones y como producto de eventos deportivos o de otra índole.
Artículo 7.- El Instituto formulará su presupuesto anual de ingresos y gastos conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
DISPOSICION ADICIONAL
Se crea el CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES “COMANDANTE MANUEL FAJARDO”, como Escuela Superior y altamente calificada para la formación y superación de profesores, instructores y entrenadores de educación física y deportes, el que funcionará adscripto al Instituto con la reglamentación que le imparta el Director General.
DISPOSICION TRANSITORIA
El Director General redactará y someterá a la aprobación del Presidente de la República el proyecto de Reglamento por el que habrá de regirse el Instituto y, entretanto, dispondrá mediante resoluciones la reglamentación que a su juicio proceda, debiendo confeccionar su Presupuesto Programa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes dentro de los 120 días de la promulgación de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL
Se deroga expresamente la Ley No. 683 de 23 de diciembre de 1959, y asimismo, cuantas otras disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL de la República.
Por tanto: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a 23 de febrero de 1961.

OSVALDO DORTICOS TORRADO
Fidel Castro Ruz,
Primer Ministro.
Armando Hart Dávalos,
Ministro de Educación.

Deixe um comentário

O seu endereço de e-mail não será publicado. Campos obrigatórios são marcados com *