Fundaciones Deportivas en los Clubes Profesionales

MASTER EN DERECHO DEPORTIVO

FUNDACIONES DEPORTIVAS EN LOS CLUBES PROFESIONALES

Juan José Seoane Osa

Marbella, 1 de junio de 2002

El contenido de esta ponencia se articula en dos bloques. En el primero de ellos se desarrolla un proceso previo, que comprende desde la necesidad de analizar la viabilidad y, en su caso, la bondad de la constitución de una Fundación – detallando las posibles variables de cada uno de sus elementos fundamentales – hasta el momento en que se adopta la decisión. El segundo contempla la constitución formal de la Fundación, así como su autorregulación, su inscripción y la ejecución del primer programa o programa fundacional; es decir, el nacimiento a la vida jurídica y económica de la entidad. En este bloque se proponen modelos estatutarios (que han de ser considerados como meras referencias, más o menos ajustadas al concreto modelo fundacional que se desarrolla).

Como quiera que la ponencia la prepara alguien que vive y trabaja en Alava, la normativa aplicada ha sido la propia, es decir, la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la del Territorio Histórico de Alava. Pero ello no es obstáculo para que el modelo sea extendible al conjunto de las Comunidades Autónomas con legislación propia, así como a los que hayan de aplicar lo dispuesto en la norma estatal.

I- INTRODUCCIÓN

Las Sociedades Anónimas Deportivas y las Fundaciones

A principios de los años noventa, constituidas la mayor parte de las actuales Sociedades Anónimas Deportivas y en proyecto, o materializadas, diversas Leyes y normas de todo rango reguladoras de las Fundaciones (y de supuestas ayudas o beneficios fiscales a las aportaciones al deporte y/o a las Fundaciones), se plantea en los senos de los Consejos de Administración de las SADs estudios acerca de la viabilidad y/o conveniencia de la constitución de una Fundación. Surgen las primeras Fundaciones y la más conocida en esos primeros momentos, pese a no ser de una SAD, es la del Fútbol Club Barcelona.

Pero es en la segunda mitad de esa década de los noventa cuando se van constituyendo, paulatinamente, la mayor parte de estas Fundaciones al amparo de SAD consolidadas en sus correspondientes Ligas Profesionales. Hoy día cada vez son menos las SAD que o bien no han sido germen de una de estas entidades o bien no anuncian su próxima constitución. Es más existen casos, como la Fundació Lleida Básquet, que se constituye el primera año en que Lleida participa en ACB y antes de la constitución de ls SAD.

Las Fundaciones “deportivas”. ¿Existe un modelo común de Fundación “deportiva” para todas las SADs?

Las actuales Leyes – y/o sus reglamentos de desarrollo – estatal y autonómicas reconocen esta “especie” de categoría “deportiva” a las Fundaciones. Las Fundaciones pueden perseguir fines deportivos, como fines de interés social o general.

Por tanto el deporte, o al menos determinadas actividades deportivas, se consideran de interés general y/o de utilidad pública. Consideración que se mantiene en el anteproyecto que ha preparado el Gobierno.

Por tanto es posible, no sólo como mera abstracción, constituir una Fundación cuyo objeto social comprenda básicamente actividades relacionadas con el deporte. Es más, dentro de los diversos fines de interés general que la normativa recoge se halla el deportivo (para muchos consecuencia de la expresa mención contenida en el artículo 43.1 de la Constitución de 1978). Además, de esta expresa aceptación y regulación se deberían derivar diversos beneficios fiscales, tanto para terceros como para la propia Fundación; beneficios que no es posible obtener a través de la SAD o de las actividades de la SAD.

Ahora bien ello no significa que exista un modelo único, o más o menos uniforme, de Fundación “deportiva”. Así como el modelo de SAD es bastante cerrado (ya que es un híbrido entre Sociedad Anónima y Club deportivo, ajustado, además, a un mercado muy concreto, limitado y, en parte, intervenido) no existe un modelo de Fundación deportiva constituida por una SAD.

Planteamiento inicial. Las ventajas e inconvenientes de las Fundaciones “deportivas” para las Sociedades Anónimas Deportivas

Los inconvenientes de las Fundaciones, entre otros, son:

a) Generan una duplicidad de trabajo administrativo. Es una nueva entidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que conlleva: una doble contabilidad (con distinto plan contable); una doble declaración impositiva; una doble llevanza de libros obligatorios; un doble sistema organizativo de sus órganos, etc.

b) Un nuevo sistema de control. La SAD, por regulación legal expresa, mantiene su propio sistema de control jurídico y económico (auditorias; Consejo Superior de Deportes, etc.) y si se constituye una nueva sociedad (unipersonal o no) para la consecución de los mismos fines u objetivos que en su caso se atribuyan a la Fundación, el control sigue siendo el mismo. Pero si constituimos una Fundación ésta quedará sujeta al específico control del correspondiente Protectorado de la Administración estatal o autonómica. Control de actividades y programas; control económico, contable y financiero; control de vinculación de patronos y actividades económicas; etc.

c) Los beneficios fiscales fijados por la legislación vigente no son tantos como los presumidos inicialmente. Hay que conseguir, de uno u otro modo, una declaración de interés general de los programas y/o actividades o de los fines fundacionales. El I.V.A. se convierte en ocasiones en gasto no repercutible. El sistema de pérdida de los beneficios fiscales es automático y no muy controlable. El anteproyecto, que se comentará con más detalle, varía en parte la situación establecida en 1994.

d) El patrimonio que pueda acumular la Fundación durante su existencia es un patrimonio cautivo. Al ser una entidad sin ánimo de lucro no puede repartir “beneficios” ni, a su disolución o extinción, puede “devolver” el patrimonio que haya acumulado.

e) Hay que procurar que los flujos económicos sean siempre de fuera a dentro, ya que una vez se hallen en la Fundación su momento y destino de gasto están marcados. Los porcentajes de gastos en programas y actividades son de, al menos, 70% de los totales ingresos. Los ingresos obtenidos ha de destinarse a cubrir los programas y actividades dentro de los tres años siguientes a acceder a los ingresos.

f) El cargo de patrono es gratuito. Sólo cabe compensación económica de gastos, y está limitada su cuantía máxima.

Las ventajas de la Fundación, entre otras, son:

a) Los beneficios fiscales existen. Ciertamente las Fundaciones tienen la posibilidad de ofertar a terceros la ventaja de que sus donaciones y ciertas aportaciones gocen de beneficios consistentes en una minoración de la cuota tributaria en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades. Además la propia Fundación goza de determinados beneficios en el desarrollo de su actividad ordinaria cumpliendo sus fines sociales de interés general.

b) La Fundación puede acceder a nuevos mercados o, en los mismos mercados en los que se mueve la SAD, acceder a nuevos recursos (bien completando los existentes, bien accediendo a nuevos o distintos recursos).

c) El acceso a estos nuevos mercados y/o recursos se efectúa con una imagen distinta. En realidad las actividades y programas van a ser los mismos o similares, pero la sociedad y las instituciones, así como las propias empresas, perciben de distinto modo el hacer de una SAD y el hacer de una Fundación. El objeto social principal de las SADs (participación en competición oficial profesional) anula o ensombrece el hacer más o menos altruista que, en relación a categorías inferiores y colaboración con otras entidades deportivas – por ejemplo – también lleva a término.

d) Las SAD aparentemente sólo interesan a los directamente implicados con la práctica y el espectáculo deportivo profesional (accionistas o socios, abonados o espectadores y meros seguidores), mientras que las Fundaciones pueden interesar a otros sectores o grupos sociales, ya que pueden ser participes activos o pasivos de sus actividades y programas y ven estos en su auténtica perspectiva.

Pese a que una inicial lectura de los inconvenientes y ventajas descritos pueda, a muchos, llevar a la conclusión de que aquellos priman más que estos, ello se deba, quizás, a que los primeros son más concretos y los segundos más genéricos. Por eso, bajando a la realidad, un cálculo, aun aproximado, de “rentabilidad” económica y social del proyecto conduzca al órgano decisorio a continuar con el estudio de la constitución de una Fundación. En el supuesto que se desarrolla en estás páginas así ha sido, ya que la primera decisión es, precisamente, constituir la Fundación, pero se interesa que se definan las posibles alternativas.

Al haber indicado ya que no existe un modelo único o uniforme de Fundación “deportiva” constituida o auspiciada por una SAD vamos a continuar examinando los elementos más importantes que configuran y configurarán la Fundación, para que, ajustada a la realidad, generen el concreto modelo que se ajuste a las necesidades o deseos de los promotores.

El fundador o fundadores

La constitución de una Fundación puede ser acuerdo de la concurrencia de voluntades de más de un fundador. Y pueden ser los cofundadores personas físicas o jurídicas, sin más limitaciones que las genéricas legales.

Inicialmente, al menos en el estrecho marco en que nos estamos moviendo, parece que sólo la SAD ha de ser la fundadora; pero caben alternativas a este planteamiento.

La primera de ella es valorar si resulta adecuado o conveniente que otras personas jurídicas puedan participar en la constitución o acuerdo fundacional. Dentro de la categoría expresada podemos encontrarnos con otra SAD (que participe en una Liga profesional distinta); con una institución pública (el Ayuntamiento propietario del recinto deportivo en el que el equipo profesional de la SAD juegue); con una institución privada (una Caja de Ahorros que tiene interés en que parte de su deber legal de llevar a cabo las denominadas “obras sociales” se encauce hacia el deporte y a través de una entidad sin ánimo de lucro que comparte el objetivo) e, incluso, con una empresa privada (patrocinadora del equipo profesional, pero con un interés específico en participar en un proyecto de estas características).

Por otra parte deberemos examinar si es adecuado o procedente que personas físicas sean cofundadoras. Inicialmente las personas físicas que puedan ser cofundadoras son o serán personas muy cercanas a la SAD o a su proyecto fundacional. Entre las primeras tenemos a los miembros del Consejo de Administración, o quienes hayan sido miembros del mismo; personas que, sin estar vinculadas económica u orgánicamente a la SAD, sí están vinculadas sentimental o socialmente con la SAD; o, por último, personas que están relacionadas con aquellas entidades o grupos que se prevé sean objeto de desarrollo de programas o actividades de la Fundación (miembros de Federaciones, de otros clubes, etc.).

El proyecto de Fundación que se articula en este caso limita la condición de fundador a la SAD, descartándose las otras posibilidades. Algunas de las razones por las cuales se mantiene esa postura son las siguientes:

a) Se pretende que el proyecto sea propio de la SAD, en el sentido de ser propio de una entidad que tiene, al margen de las personas, una historia y trayectoria propias. Además se contempla a la SAD con una vocación de perdurabilidad que, también, va más allá de las personas concretas que en este momento son accionistas (con participación más o menos mayoritaria), miembros de su Consejo de Administración (sean o no accionistas), partícipes de sus actividades ordinarias (deportivas o no) o simplemente vinculadas a su historia.

b) La posible implicación y/o participación de esas personas en la Fundación, tanto de las personas jurídicas a las que nos hemos referido como a las personas físicas a las cuales, también, hemos hecho referencia, se puede llevar a término por medio de otros mecanismos. Por tanto no ser fundador no significa no poder participar en el proyecto o hacerlo de modo radicalmente distinto. Tanto unas como otras personas pueden participar en los órganos rectores; o en otros que, como se indicará, son coadyuvantes; o, simplemente, hacerlo mediante aportaciones económicas o en especie.

c) No se considera preciso o necesario que exista un número determinado de fundadores que aporten patrimonio. La aportación patrimonial que puedan efectuar las personas físicas en el momento de la constitución puede sustituirse perfectamente por aportaciones efectuadas como donaciones en momento inmediatamente posterior. También es intrascendente que las aportaciones económicas que puedan efectuar las personas jurídicas se canalicen, a posteriori, como donaciones o aportaciones incluidas en convenios de colaboración. El hecho e importe de esas aportaciones ( las unas y las otras) puede ser tan público y reconocido socialmente como si se hubieran efectuado en el acto constitutivo.

d) En el concreto supuesto que estamos configurando no existe una institución pública que siendo propietaria de una instalación deportiva la destine exclusiva y excluyentemente a la SAD y que, por esa y otras razones conexas, esté interesada en aportar a la Fundación todas o parte de las instalaciones (aquellas destinadas a las categorías inferiores). En este caso se parte de que no ha existido especial interés ni en la SAD ni en las instituciones en ser cofundadores de la nueva entidad.

Por tanto, sólo la SAD es fundadora de esta propuesta.

Dotación o aportación fundacional

Quizás parecería más lógico que nos refiriésemos antes al objeto o fin social que a la dotación fundacional.

En el conjunto de las actuales SADs existen dos importantes grupos, en función del patrimonio que tienen las mismas. Aquellas que, independientemente de su pasivo, tienen un sustancial patrimonio (constituido básicamente por inmovilizado – terrenos y edificaciones destinados al espectáculo deportivo y a la preparación física del equipo profesional y, a veces también, terreno e instalaciones destinadas a las actividades deportivas del resto de sus equipos, los no profesionales) y aquellas otras que carecen de patrimonio y que, disfrutando gratuitamente o no de instalaciones ajenas, destinan toda su actividad a la consecución del equilibrio presupuestario o de su cuenta de explotación.

Aquellas SAD que se hallan en el primero de los grupos tienen la necesidad de valorar si es adecuado o conveniente transferir todo o parte de su patrimonio a la Fundación. También se deberá examinar como alternativa la posible cesión de uso, temporal o no, sustitutiva de cesión de dominio. La cesión de uso puede ser gratuita o no.

Para determinar la cuantía de la dotación es también necesario fijar cual es la estructura profesional y administrativa que, en su caso, se quiere que tenga la Fundación para el cumplimiento de sus fines. Y al respecto caben distintas alternativas:

a) Disponer, al menos inicialmente, de los recursos de la SAD. Lo habitual es que en los primeros momentos la Fundación asuma actividades y programas que venía desarrollando la SAD, y por ello la continuidad de los mismos, salvo que existan causas especiales, se encomendará a las mismas personas. Como quiera que las primeras actuaciones propias de la Fundación serán la de búsqueda de patrocinios, nuevos y/o complementarios, y la definición de nuevos programas y actividades, en esos primeros momentos (puede que meses) la propia estructura de la SAD será suficiente.

b) Disponer, desde un primer momento, de una estructura propia y exclusiva de recursos humanos y de un fondo específico para difundir el nacimiento de la Fundación, así como de sus objetivos. Puede ser que, bien por no partir de programas o actividades preexistentes o bien por desear un lanzamiento inmediato y efectivista de la Fundación, interese la contratación de personal ad hoc y la aportación de fondos para esa promoción y trabajo. Siempre se pueden aportar fondos, pero es una posibilidad hacerlo ya como aportación o dotación inicial y no dejarlo para un segundo e inmediato momento.

Jurídicamente la dotación o aportación fundacional tiene un sentido y un fin predeterminado, ya que debe ser “el conjunto de bienes o derechos adecuado o suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales”. A efectos prácticos se asimila dotación a capital social de una sociedad mercantil. Pero esta configuración no es unívoca. Legislaciones autonómicas como la propia de Euskadi (o la de Canarias) son más precisas y, además, distinguen líneas económicas de actuación. Así el artículo 9 de la Ley 12/1994 de Fundaciones del País Vasco dice que “la dotación … (habrá) de ser suficiente para el desarrollo del primer programa de actuación, …”

No existe una norma que fije una aportación mínima (similar a las actuales de las sociedades anónimas y limitadas). Casi todas las normas vigentes hablan de la suficiencia para el cumplimiento de los fines sociales no bastando las meras expectativas de recaudación vía donaciones, cuotas, herencias, etc. En la práctica, y tal y como se comentará cuando nos refiramos al objeto social, si no resulta necesario u obligatorio concretar todos y cada uno de los programas y actividades que se quiere ejecutar, sino que se contemplan como objetivos o fines aquellos que podríamos denominar genéricos, la dotación, a fin de cubrir las exigencias legales, será siempre suficiente.

En el caso concreto planteado en estas líneas se tiene que preparar un programa, se tiene que presupuestar el mismo y se tiene que justificar que se dispone de patrimonio suficiente para cubrir el total costo del programa. Se ha fijado una cantidad pequeña (no aparece expresamente su cuantificación), sin que se considere que ello es de relevancia esencial.

Por tanto, los parámetros expuestos (patrimonio, estructura de recursos humanos propios, gastos de puesta en marcha y justificación de la suficiencia dotacional para alcanzar el fin perseguido) determinarán la cuantía de la dotación fundacional. Todo ello sin perjuicio, cuando así sea posible, de poder efectuar la real aportación en los porcentajes y plazos admitidos por la Ley o el Reglamento aplicables.

El patronato

El Patronato es el órgano fundamental. No sólo es el órgano de gobierno, sino que además es aquél que tiene el poder y la capacidad para decidir sobre el futuro de la Fundación (cambios de Estatutos; cambios, por tanto, de su propia configuración; delegaciones de poderes ejecutivos; acuerdos de fusión, etc.). Es como si se confundieren en uno la Junta de Accionistas y el Consejo de Administración.

Como referencia expresiva de lo que decimos podemos citar algunos textos legales:

a) “Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación…”; “El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el fundador…”; “El Patronato podrá proponer su fusión…” (Ley 30/1994).

b) “El órgano de gobierno ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades para la realización de los fines fundacionales.”; “El órgano de gobierno podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición del fundador.”; “El órgano de gobierno podrá proponer la fusión con otra u otras fundaciones…” (Ley 12/1994, del País Vasco).

Por no prohibirlo la legislación aplicable, el propio Patronato, mediante la oportuna modificación estatutaria, puede llegar a alterar o modificar la composición del órgano, así como el acceso al cargo de patrono. Por tanto puede variar el número de patronos; las personas jurídicas que sean miembros del mismo, etc.

Así, en hipótesis, al diseñar las características del órgano supremo habrá que optar entre alguna de estas posibilidades:

a) Configurar un Patronato reducido, en el que sus miembros procedan exclusivamente de la SAD fundadora y que así se perpetúe.

b) Configurar un Patronato amplio, en cuanto a número, en el que los miembros procedan de la SAD o sean afines a la misma.

c) Configurar un Patronato reducido, integrado por miembros procedentes de la SAD y de instituciones que, voluntariamente, se quieran implicar en el proyecto.

d) Configurar un Patronato amplio, integrado por miembros de la SAD, de instituciones y de personas físicas, con reconocimiento público, afines al proyecto y/ o a la SAD.

Cada una de estas variables admite, a su vez, diversas alternativas, mezclando personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, deportistas o no, profesionales o no, etc.

De nuevo, aun cuando no se está todavía analizando y definiendo el objeto o fin social, se considera más adecuado partir del siguiente planteamiento: de dónde surge el proyecto y cuál es el desarrollo deseado y previsible del mismo (por ejemplo a diez años).

Y hemos indicado que el proyecto nace de una SAD, con vocación de fortalecer la propia SAD (en todas sus facetas sociales y económicas) y que la propia SAD tiene su historia y

su proyección. Ello nos conduce, al menos inicialmente, a plantear en la Fundación un esquema similar, lo que se concreta en:

a) Fijar un Patronato mínimo.
b) Vincular el Patronato a la SAD exclusivamente.
c) Intentar que la vinculación del Patronato se mantenga con la SAD, sin necesidad de extenderse.

Concretamente se ha configurado un órgano integrado por 3 patronos, uno de los cuales será siempre el Presidente del Consejo de Administración y los otros dos dos vocales del mismo, elegidos por el Consejo de la SAD. Con esta composición se pretende mantener la más estrecha vinculación SAD-Fundación, y, al tiempo, la más operativa. También se intenta sujetar el futuro de la Fundación al futuro de la SAD, de tal modo que los miembros del Patronato sean siempre miembros de la SAD, en concreto parte de sus administradores.

La pregunta que se puede plantear es la siguiente: ¿quedan excluidas otras personas – físicas o jurídicas – que pueden o deban aportar a la Fundación elementos positivos?

Otros órganos o sistemas participativos

En ocasiones existe un doble interés en que determinadas instituciones, públicas y/o privadas, y determinadas personas no participen o se integran en el órgano máximo, pero no queden, por ello, desvinculadas o poco vinculadas a la Fundación.

En el mundo del deporte son conocidas las llamadas Asambleas del Deporte (con denominaciones más o menos similares) a las que se encomienda, al menos sobre el papel, funciones de interés, y que no conllevan responsabilidades personales y/o económicas que supongan un freno a su participación.

La Asamblea, planteada como órgano en el que participan gran número de miembros, tiende a ser inoperante, o no todo lo efectiva que se quisiera. Es difícil mantener un canal de comunicación y de participación fluido y abierto con todos los miembros. Lo habitual es que se reúna una vez al año, que durante esa única sesión se planteen propuestas, pero sin profundizar en exceso en las mismas, y que, por ello, los miembros de la misma se “agoten”.

En el supuesto que se analiza se ha propuesto lo que se denomina Consejo Social, cuya creación y configuración obedece a los siguientes objetivos:

a) Ser, al tiempo, lo suficientemente reducido y amplio, que permita que puedan participar en el mismo todas las instituciones y algunas personas privadas, vinculadas no sólo con el deporte sino que tienen, además, otros rasgos de interés profesional.
b) Permitir que pueda desarrollarse una metodología de trabajo fluida.
c) Incentivar su propia actividad.
d) Eximir de responsabilidad jurídica y patrimonial a sus miembros y a las instituciones que, en su caso, representan.
e) Controlar el efecto directo que sus propuestas puedan generar en la vida ordinaria de la Fundación, reservándose el Patronato la facultad de rechazar los acuerdos, por inviabilidad económica o social.
f) Permitir que las instituciones accedan a un foro de obtención de información y de promoción de colaboración.

El objeto o fin social

Con las anteriores premisas o decisiones se pasa a determinar el fin fundacional.

Como ya se ha comentado muchas de las Fundaciones nacidas de o desde las SADs se han centrado en las denominadas “categorías inferiores”.

En nuestro planteamiento, y empezando por las respuestas antes de enunciar las preguntas, se ha partido de las siguientes premisas:

a) La propia modalidad deportiva de la SAD es el tronco en el que se sustentará básica o primordialmente la actividad y programas de la Fundación. De un modo u otro es lo que saber hacer la SAD y lo que a la propia SAD puede ayudar.

b) La modalidad deportiva principal no debe excluir otras modalidades deportivas, pero se plantea con un carácter accesorio o complementario.

c) La Fundación, como tal, no debe estar limitada a la actividad física o físico-deportiva. El deporte no espectáculo o el deporte no profesional contiene valores de sumo interés social, colectivos e individuales. Por ello se configura la transmisibilidad de dichos valores como un fin expreso.

d) Hoy, y en el futuro, el deporte se expande por tres vías: el deporte-educación o deporte escolar; el deporte-competición, o deporte federado, y el deporte-lúdico o deporte para todos. En todas y cada una de esas vías se puede actuar, por ello se considera que lo más adecuado es reconocer que el objeto social se puede llevar a cabo en las mismas.

e) Por último, y no hay porqué tener reparo en ello, está el elemento financiación. Se recoge expresamente que es objeto social “la captación de patrocinios públicos y privados y donaciones.”

Sin perjuicio de lo dicho, como se ha decidido que el objeto social se desarrollará, en parte, a través del deporte federado y la SAD tiene una estructura de categorías inferiores, se necesita contar con la correspondiente inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En este caso es necesario constituir una Agrupación Deportiva sin personalidad jurídica, en el modo previsto en la Ley del Deporte de Euskadi y en el Reglamento de su Ley anterior, vigente al no haberse desarrollado, al día de hoy, la segunda Ley en esta materia.

El esfuerzo de la actividad a desarrollar no puede estar sustentado, exclusivamente, en los medios personales y económicos de la SAD. La SAD, al menos en teoría, es una entidad con ánimo de lucro, en la cual los medios económicos y humanos han de estar ordenados y dirigidos a la obtención de un beneficio económico, ya que éste es el interés de los accionistas (aun en el caso de que el beneficio se limitase al mantenimiento del valor de la inversión, complementario al “beneficio deportivo” obtenido por los gestores). Por el contrario el beneficio pretendido por una Fundación ha de ser el social, no el económico, o no el directa o exclusivamente económico. Por ello el esfuerzo, la aportación de recursos económicos y humanos, ha de tener su propia fuente de financiación.

Examinados Estatutos de Fundaciones se ha comprobado que existen múltiples variables. En algunos se define en poco más de dos palabras el fin fundacional. En otros hallamos páginas describiendo todos y cada uno de aquellos extremos que pretenden alcanzar (se trata más de una relación de actividades y/o programas, actuales o futuros, que de fines). La crítica a cada una de las variantes no sólo es difícil, sino arriesgada o irresponsable. El Patronato puede ir acomodando o amoldando el fin social si así lo considera necesario a lo largo de la vida de la Fundación. Pero, salvo que fuere consecuencia de alguna reforma legislativa, no suele ser necesario hacerlo, si la Fundación sigue vinculada a la SAD y este tipo de persona jurídica no sufriere transformaciones radicales. Palabras que situamos en un contexto normativo concreto, el hoy vigente y aplicable, y siempre que ello no haya sido prohibido expresamente por el fundador, la SAD.

Las preguntas, y así retomamos lo inicialmente dicho en este apartado, pueden ser tantas que las variables posibles a comentar que sobrepasarían lo admisible o recomendable en un exposición de estas características.

Otros elementos examinados: El voluntariado

El mundo del deporte está acostumbrado, y es difícil que pueda y/o deba prescindir de ello, al voluntariado. Existe una tradición de aportación de trabajo no retribuida económicamente, basada, en parte, a esos valores innatos en el concepto europeo del deporte.

Por otra parte las Fundaciones se suelen configurar en términos organizativos de modo similar a como se organizan a las que hoy conocemos como entidades del tercer sector y antes sociedad civil.

La propia Unión Europea, en múltiples estudios (sobre deporte; deporte y economía; deporte y empleo, etc.), reconoce esta aportación específica del voluntariado y su incidencia en el desarrollo de la articulación estructural del deporte europeo. No se plantea, por tanto, la necesidad de que las prestaciones personales sean siempre objeto de contraprestación económica salarial. Es cierto que existe un cierto abuso del voluntariado, en el doble sentido de recurrir en exceso al mismo y de disimular una retribución inferior, y carente de cobertura social y repercusión fiscal directa; pero ello no debe significar que se rechace el concepto, ni que se deje de regular su estatuto.

En esta línea se ha decidido, siempre dentro del supuesto que se conforma, hacer en el propio Estatuto fundacional una referencia al voluntariado y elaborar un Estatuto propio, que recoja el conjunto de derechos y obligaciones de los voluntarios y de los de la Fundación, en relación con ellos.

Primeros pasos

El Consejo de Administración de la SAD, tras haber analizado los extremos de mayor interés y haber adoptado las decisiones que sobre los mismos se han venido indicando, ha definido el modelo concreto de Fundación. Queda, por tanto, pendiente, todo lo que se refiere a la constitución formal de la nueva Fundación y lo concerniente a sus primeros pasos.

Por ello se decide:

a) Encomendar la redacción de los Estatutos de la Fundación que recojan los elementos básicos decididos, así como el conjunto de normas y principios aplicables a la entidad y a sus órganos de gobierno.

b) Encomendar, para el caso de aprobar definitivamente la constitución, a la vista del Estatuto y del definitivo conocimiento de las normas y principios aplicables, la preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse, así como los trámites formales que hayan de llevarse a término.

c) Encomendar la elaboración del primer proyecto de la Fundación, con su presupuesto de ingresos y gastos, y la determinación de la cuantía de la aportación inicial, así como la forma y plazos en que se deberá efectuar.

Los trabajos encomendados deberían ser desarrollados, al menos en una primera hipótesis, por un jurista y un economista.

II-CONSTITUCIÓN. ASPECTOS JURÍDICOS

Estatutos

Se elaboran los Estatutos de la Fundación y los demás a los que se ha hecho referencia, es decir, del Consejo Social, del Voluntariado y de la Agrupación Deportiva.

Al respecto procede indicar lo siguiente: los Estatutos que necesariamente ha de aprobar la SAD son los de la Fundación (tanto por el Consejo de Administración como por la Junta de Accionistas).

La aprobación del resto de los Estatutos corresponderá, en su momento, a los órganos de la Fundación, concretamente al Patronato.

Los textos completos de los Estatutos están recogidos en un concreto anexo al presente; pero ello no debe ser obstáculo para comentar, aun cuando sea brevísimamente, la ubicación de los principios básicos en el concreto articulado de la normativa interna así como algún detalle complementario o ampliatorio.

En los Estatutos de la Fundación se contempla:

a) La denominación, su naturaleza “deportiva” y su marco legal básico: art. 1.
b) Su personalidad jurídica: art. 2.
c) Su ámbito de actuación: art. 3.
d) Su objeto social: art. 5.
e) Sus órganos: arts. 7 a 18.
f) Los beneficiarios o destinatarios de los programas: arts. 19 a 24.
g) El voluntariado: art. 25
h) El régimen económico: arts. 26 a 31.
i) El régimen documental: arts. 32 y 33.
j) La posibilidad de modificación, fusión y extinción: arts. 34 a 37.

En todo caso hay que examinar el texto legal aplicable, para saber cuales son los extremos que necesariamente ha de contener el Estatuto. Concretamente la Ley de Fundaciones de Euskadi exige que las normas internas contengan cuando menos lo siguiente: denominación, unida al término fundación; los fines fundacionales; el domicilio; el órgano facultado para designar las sedes; el ámbito territorial de actuación; las reglas básicas de aplicación de los recursos y determinación de beneficiarios; el órgano de gobierno y sus características y la regulación del régimen jurídico de los colaboradores de la Fundación.

La mayor parte de los aspectos fundamentales ya han sido comentados con anterioridad.

En la regulación de los órganos se conjugan los principios decididos en la fase previa con las delimitaciones legales de necesaria asunción (recogidos de la Ley y Reglamento aplicables). Así pues es necesario acudir a cada texto normativo al cual se ha de sujetar la constitución de la Fundación, y por ello la aprobación de sus Estatutos, configurando el concreto conjunto de derechos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros y el modo de funcionamiento de los órganos.

En la regulación del régimen documental y económico se han seguido las pautas legales, así como las tradicionales.

El único aspecto sobre el cual, hasta el momento, no se ha hecho especial referencia es el relativo a los beneficiarios. Con un carácter general se ha citado a la sociedad, al interés general, etc. Si leemos los artículos referenciados, después de una genérica definición de los beneficiarios (art. 19) se pasa a indicar que será la Fundación la que determine o concrete quienes serán, de modo efectivo o real. Además existe la posibilidad, y así se ha recogido expresamente, de que los beneficiarios paguen por su participación en los programas o actividades. Las cuotas anuales o periódicas, o precios de participación en programas o actividades concretos, están limitadas. No debemos olvidar que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y que el conjunto de sus ingresos está sujeto a un régimen especial de gasto (de tiempo y de destino).

En los Estatutos del Voluntariado se contempla:

a) El carácter, personalidad e inscripción de la Fundación: art. 1.
b) La sujeción de su regulación a un Ley propia y específica: art. 3.
c) Criterios de admisión y exclusión de voluntarios: arts. 4 a 7.
d) Derechos y deberes: arts. 8 a 13.
e) Derecho a ser compensados por los gastos: art. 14.
f) Régimen documental: arts. 15 y 16.
g) Modificación del Estatuto: art. 17.

La regulación de los derechos y deberes de los voluntarios está tasada en la Ley, por tanto el margen de autonomía es escasísimo. En todo caso es el núcleo de la regulación, ya que el resto de los puntos son bastante accesorios.

Lo importante es que se recoja y reconozca la existencia y el carácter del voluntariado, al cual se le aplica una normativa especial, reguladora de este tipo de prestación personal casi igual a la prestación laboral, y que los terceros (en concreto aquellos que han de velar por el cumplimiento de las normas fiscales y laborales) así lo entiendan y acepten.

En el Estatuto del Consejo Social se establece:

a) La designación y condición de sus miembros: art. 1.
b) La convocatoria y celebración de reuniones: arts. 2 y 3.
c) Las funciones del Consejo, y los derechos y obligaciones de sus miembros: arts. 4 a 6.
d) La duración del cargo: art. 7.

Los elementos más característicos y definitorios, como ya se ha indicado en el capítulo anterior, son los que se contienen en el apartado 2 del artículo 4 y en el también apartado 2 del artículo 6. Con ello se pretende fomentar la iniciativa y la participación activa, dentro de los límites que la Fundación pueda y deba asumir, y fijar el compromiso de trabajo que han de asumir en caso de que se lleve a efecto los propuesto y asumido por este órgano.

En el Estatuto de la Agrupación Deportiva destaca que:

a) Carece de personalidad jurídica: art. 1.
b) Se regula por lo dispuesto en una Ley especial autonómica: art. 2.
c) El Patronato de la Fundación es su órgano rector: arts. 5, 11 y 12.
d) La regulación de los miembros “adheridos”: art. 8.

Más que un Estatuto es un conjunto de normas internas, pero que conforman, al tiempo, un todo distinguible dentro de la Fundación.

Como ya se ha indicado la constitución de esta Agrupación Deportiva obedece a una exigencia jurídica, que parte de una realidad. La única posibilidad de poder acceder a desarrollar actividad federada, en el ámbito territorial que nos ocupa, es a través de la constitución de esta Agrupación, para su posterior inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y, tras ello, en la correspondiente Federación Deportiva.

Como se decía al inicio, el único Estatuto que ha de aprobar el Consejo de Administración de la SAD es el de la Fundación. Los demás han de ser necesariamente aprobados por el Patronato de la Fundación, una vez que el mismo tenga capacidad jurídica para ello. La aprobación, por parte del Consejo de Administración de la SAD de estos otros Estatutos es irrelevante y carente de todo efecto jurídico-formal. Pero se ha considerado oportuno dar una visión global, y lo más exacta posible, del conjunto regulador interno de la Fundación y de lo que a su alrededor se desea completar. Además ello aporta luz sobre la especial normativa aplicable, poco conocida con toda seguridad por la mayor parte de los destinatarios del proyecto, pero responsables de su aprobación global.

Convocatoria de Junta General de Accionistas

Aprobados por el Consejo de Administración el contenido del Estatuto y el importe de la dotación inicial, y un proyecto (al menos un borrador del proyecto, pero con criterios jurídicos y económicos sujetos al proyecto de Estatuto y cálculo de la aportación) de primer programa fundacional, procede la convocatoria de Junta General de Accionistas, en tanto en cuanto es el órgano de la SAD con capacidad suficiente o reconocida para este menester.

En principio nos hallamos ante Junta General Extraordinaria. El orden del día de la misma podría ser el siguiente:

1. “ Propuesta del Consejo de Administración de constitución de una Fundación.

2. Lectura, debate y aprobación, en su caso, del proyecto de Estatutos de la Fundación elaborado por el Consejo.

3. Fijación, en su caso, de la aportación económica de la Sociedad Anónima Deportiva a la Fundación.

4. Ruegos y preguntas.

5. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.”

La convocatoria deberá ser publicada y notificada a los accionistas en los términos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas, y, en su caso, en los propios Estatutos de la SAD. Conviene, además, poner de manifiesto que el Estatuto, su texto completo, está a disposición de los accionistas que deseen consultarlo.

Celebración de la Junta General

La celebración de la Junta de la SAD no merece mayor comentario. Examinada la legislación aplicable ( Ley de Sociedades Anónimas, Ley del Deporte, Real Decreto de Sociedades Anónimas Deportivas, Ley de Fundaciones, etc.) no hallamos exigencia de quórum especiales o sujeciones a principios y criterios que, afectantes a examen y votación de acuerdos, deban ser objeto de indicación.

Formalización o protocolización de los acuerdos

Una vez acordada la constitución de la Fundación en la Junta General procede la formalización y elevación a públicos de los acuerdos y de los correspondientes documentos. En este supuesto es de aplicación la Ley autonómica de Fundaciones, lo que conlleva una característica especial, lo referente a la aportación de la dotación inicial así como el desarrollo del primer programa de la Fundación.

La documentación que ha de ponerse a disposición del Notario, a los ya indicados fines legales, es la siguiente:

a) Certificación del acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de la SAD. La certificación deberá contener los acuerdos relativos a la decisión de constituir una Fundación, de aprobar unos Estatutos de la Fundación y de efectuar una aportación económica procedente de los propios fondos de la SAD.

b) Copia del poder del legal o legales representantes de la SAD a quienes se haya encomendado el trámite de otorgamiento de la escritura; con una copia, en su caso, de los correspondientes documentos de identidad.

c) Justificante de apertura de cuenta corriente o depósito a nombre de la Fundación, en la cual se haya procedido al ingreso de la aportación patrimonial constitutiva.

d) El proyecto del primer programa de la Fundación, en el que se incluirá una memoria explicativa del mismo, así como un presupuesto de ingresos y gastos.

e) Informe de viabilidad económica de la Fundación, suscrito por técnico o perito con capacidad para ello.

f) Los Estatutos de la Fundación, conteniendo el texto que fue aprobado por la Junta General de Accionistas.

g) La certificación del Registro de Fundaciones, sobre reserva del nombre.

En el momento de otorgamiento de la escritura, en caso de no ser las mismas personas o no coincidir todas ellas, deberán comparecer los apoderados de la SAD así como los miembros del Patronato de la Fundación, a fin de que acepten el cargo de patronos, así como para proceder a la designación de cargos y funciones que, dentro del Patronato, vayan a ostentar y realizar.

Inscripción de la Fundación

La constitución de la Fundación ha de inscribirse necesariamente en el correspondiente Registro (en el de la propia Comunidad Autónoma, dadas las características de la Fundación y la legislación a la cual se ha ajustado su proceso constitutivo).

En el caso que nos ocupa, y atendiendo a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, ha de procederse a la inscripción dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la carta fundacional (la escritura).

La inscripción es relevante y necesaria ya que es requisito para la adquisición de personalidad jurídica. La obligación de inscripción, en la forma y plazos legal y reglamentariamente exigidos, corresponde al órgano de gobierno y es causa de responsabilidad personal de sus miembros no hacerlo o no hacerlo en el modo determinado por las normas.

A la petición de inscripción ha de adjuntarse:

a) La escritura fundacional.

b) La aceptación del cargo de los miembros del órgano de gobierno (que estará en la propia escritura se ésta se otorga en los términos que se han indicado anteriormente).

c) La justificación acreditativa de la aportación económica de la dotación inicial, junto con el estudio económico que justifique la viabilidad del proyecto en función de la aportación (lo que también constará en la escritura, si se han otorgado la misma en la forma que se ha propuesto).

Antes de la inscripción en el Registro de Fundaciones procederá presentar el título constitutivo, a los efectos de autodeclaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, ante Hacienda. En nuestro caso ante la Diputación Foral de Alava, dada su autonomía reguladora y ejecutora del indicado impuesto.

Con la citada autodeclaración, dado que se trata de un acto constitutivo de una persona jurídica que actuará en el tráfico económico, y por ello fiscal, se procederá a la obtención del correspondiente Código de Identificación Fiscal.

Inscripción

Verificado por el Protectorado el cumplimiento de las obligaciones legales, formales y no formales, exigidos para la válida constitución de la Fundación, procederá que se ordene la inscripción de la misma en la correspondiente Sección (es habitual que el Registro conste de varias secciones, en función del tipo de Fundación) y se otorgue un número identificativo de la misma.

Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de su publicación tanto la orden (resolución) como la justificación de la publicación (aun cuando se trata de una simple justificación) será remitida a la Fundación, a los oportunos efectos.

Aprobación de los demás Estatutos

Inscrita la Fundación ésta ha alcanzado la plena capacidad jurídica y de obrar y por ello su órgano de gobierno puede proceder a la aprobación de los demás Estatutos, el del voluntariado, el del Consejo Social y el de la Agrupación Deportiva.

Como quiera que todos ellos estaban elaborados y habían sido ya examinados, al menos someramente, por el consejo de Administración de la SAD, los miembros del Patronato están en condiciones de proceder a su examen y aprobación su mayor problema. En una única sesión puede efectuarse el proceso de aprobación definitiva de los documentos o textos reguladores de las indicadas materias.

Inscripción de estos Estatutos

El Estatuto del Consejo Social no precisa de inscripción alguna. Se trata de un órgano interno, propio de la Fundación, sin trascendencia jurídica frente a terceros. Es un Estatuto regulador de un conjunto de derechos y obligaciones internas. Lo que procederá es la entrega en la primera sesión de una copia del mismo y de una certificación en la que se haga constar la aprobación de dicho Estatuto.

El Estatuto del Voluntariado puede que no sea objeto de inscripción necesaria. Deberemos examinar la concreta legislación aplicable (autonómica). En nuestro caso no procede la inscripción del Estatuto tal cual, como propio y aprobado. Los efectos de la existencia del mismo quedan vinculados a la efectiva alta de voluntarios en el desarrollo de concretos y reales programas o actividades.

El Estatuto de la Agrupación Deportiva sí ha de ser inscrito en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas, y, posteriormente, en la correspondiente Federación Deportiva. Se trata de inscripción administrativas sujetas a las propias normas de la Comunidad Autónoma y de la Federación.

III-ASPECTOS FISCALES

Determinados aspectos fiscales

El primero de estos aspectos al que nos vamos a referir es el correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La constitución de la Fundación, a los efectos de este impuesto, está exenta de pago del mismo. Por tanto en la autodeclaración así se hará constar, con indicación del artículo correspondiente.

La Fundación está exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, en lo que se refiere al desarrollo de sus fines sociales. Pero ésta es una exención que, prevista en la Ley, hay que interesar sea reconocida. Por tanto procede presentar la correspondiente petición; en el caso que nos ocupa ante el Ayuntamiento. En principio puede presentarse la petición antes de que la Fundación haya sido objeto de inscripción, pero al faltar datos habrá que completar los mismos.

También es necesario formular la correspondiente petición a Hacienda para la concesión o reconocimiento de los beneficios fiscales reconocidos a las Fundaciones.

El anteproyecto de Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo

En lo que se refiere al régimen fiscal aplicable la situación prevista no sufre variaciones, y sí algunas concreciones.

En lo que se refiere al mecenazgo, también puede decirse que no se altera el régimen en sustancia.

La conclusión inicial es que la reforma no tiene más sentido que el de adecuación técnica a un sistema ya criticado, y que simplifica algunos trámites.

ANEXO DOCUMENTAL

1. Estatutos FUNDACIÓN B

2. Estatutos CONSEJO SOCIAL de la Fundación B

3. Estatutos de la AGRUPACIÓN DEPORTIVA Fundación B

4. Estatutos del VOLUNTARIADO de la Fundación B

ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN B

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Con la denominación de “FUNDACIÓN B” se constituye una fundación deportiva y cultural, de carácter privado y duración ilimitada, al amparo de la Ley 12/1994 de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 2º.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes y por sus propios Estatutos.

Artículo 3º.- La Fundación desarrollará sus funciones principalmente en Álava, sin perjuicio de hacerlo también en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Vizcaya, o en otros lugares.

Artículo 4º.- El domicilio de la Fundación radica en Vitoria-Gasteiz, c/ …, si bien el Patronato podrá modificar el domicilio, notificándolo al Protectorado, en el modo legalmente previsto. Además, podrá crear delegaciones u oficinas en otras ciudades o municipios.

Artículo 5º.- La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, que persigue, como objeto final, la promoción y desarrollo del deporte del baloncesto, en concreto, y sin perjuicio de extender su actividad al deporte en general y a actividades culturales que tiendan a transmitir valores de vida y sociales directa o indirectamente relacionados con el deporte, lo que llevará a efecto mediante el fomento a la práctica del deporte y de los indicados valores en todos los sectores sociales y por todas las personas; y la captación de patrocinios públicos y privados y donaciones.

Sin perjuicio de actividades que en el marco antes definido pueden llevar a cabo la Fundación, fomentará:

a) En el ámbito del deporte para todos o deporte popular: actividades de difusión y participación abierta a todos los que estén interesados en la práctica del baloncesto.

b) En el ámbito del deporte escolar: colaboración y participación en las competiciones y actividades organizadas por las instituciones públicas y privadas competentes.

c) En el ámbito del deporte federado: colaboración con las Federaciones Deportivas; programas específicos para deportistas aficionados; programas de alto rendimiento y cualesquiera otras actividades dirigidas a quienes pretender alcanzar el máximo nivel deportivo en la especialidad de baloncesto.

d) En el ámbito cultural: todas aquellas actividades que, de uno u otro modo, puedan transmitir valores sociales similares o complementarios a los que transmite el deporte.

Para el cumplimiento y consecución de sus fines fundacionales y ejecución de los programas aprobados por el Patronato, podrá:

a) Obtener recursos económicos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desee colaborar en los fines sociales.

b) Promover todo tipo de acuerdos de patrocinio, con o sin contraprestación publicitaria o de imagen corporativa.

c) Organizar todo tipo de eventos deportivos, con o sin colaboración de terceros.

d) Promover y potenciar el deporte del baloncesto y el deporte en general.

e) Promover acciones y actividades culturales.

Artículo 6º.- Para la consecución de sus fines y de los programas la Fundación, a través de su órgano ejecutivo, podrá suscribir acuerdos de colaboración de todo tipo, así como contratos con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

CAPÍTULO II: De los Órganos de la Fundación

Artículo 7º.- El gobierno, la administración y la representación de la Fundación lo ostenta el Patronato.

El Patronato podrá nombrar una Comisión ejecutiva formada por miembros de aquél, con las facultades que considere adecuadas delegar, salvo las indelegables, según la legislación aplicable.

El Patronato podrá nombrar un Director o Gerente, así como otorgar poderes a empleados, que no pueden ser patronos.

Las delegaciones y poderes serán inscritos en el Protectorado.

También podrá el Patronato delegar, en uno o varios de sus miembros, sus facultades o potestades, siempre que legalmente fuera posible.

Artículo 8º.- El Presidente del Patronato ostentará la representación de la Fundación, pudiendo suscribir cuantos acuerdos, convenios, contratos y documentos de todo tipo sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y fines y ejecución de sus programas y actividades.

Artículo 9º.- En el ejercicio de sus funciones de gobierno, administración y representación, podrán los órganos de gobierno y sus representantes realizar toda clase de actos y negocios jurídicos lícitos.

Artículo 10º.- Integran el Patronato de la Fundación un mínimo de tres y un máximo de siete miembros o patronos.

Inicialmente la composición del Patronato sería la siguiente:

– Presidente: El Presidente del Consejo de Administración de … S.A.D.
– Vocales: Dos miembros del Consejo de Administración de …. S.A.D.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo de Administración de … S.A.D.

El Patronato podrá designar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, miembros del mismo.

Las personas jurídicas estarán siempre representadas por una persona física designada por aquella.

Artículo 11º.- El ejercicio del cargo de patrono será siempre gratuito. Pero los gastos que ocasione el ejercicio del cargo y que estén debidamente justificados les serán reembolsados.

Artículo 12º.- La duración del cargo de patrono será de cinco años, en principio, con la posibilidad de continuar, por periodos de igual duración, de seguir siendo miembros del Consejo de Administración de … S.A.D., o por reelección o nueva designación.

Artículo 13º.- Los miembros del Patronato cesarán:

a) Por muerte, declaración de fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
c) Por no desempeñar el cargo con la debida y legal diligencia exigida.
d) Por resolución judicial firme.
e) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
f) Por dejar de desempeñar el cargo por razón del cual fueron designados.
g) Por renuncia.

Artículo 14º.- Las vacantes que se produzcan se cubrirán por el Patronato en un plazo máximo de cuatro meses.

Artículo 15º.- El Patronato se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, o lo soliciten la mayoría de sus miembros. La convocatoria deberá fecharse con, al menos, tres días de antelación y con indicación del orden del día. El Patronato se reunirá, al menos, tres veces al año.

Estando presentes todos los miembros podrán éstos acordar la celebración de reunión y orden del día en ese momento.

Artículo 16º.- Los acuerdos del Patronato se adoptarán siempre por mayoría de sus miembros. En caso de empate el voto del Presidente tendrá la calidad de dirimente.

En primera convocatoria deberán estar presentes todos los miembros, en segunda, será válida la convocatoria siempre que esté presente el Presidente, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 17º.- El Presidente de la Fundación y del Patronato, que será el mismo, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar al Patronato.
b) Presidir las sesiones del Patronato, dirigiendo la deliberación y decidiendo, en caso de empate, con su voto de calidad.
c) Impulsar el gobierno y normal funcionamiento de la Fundación.
d) Representar a la Fundación y al Patronato.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
f) Autorizar las actas y certificaciones.
g) Cuántas atribuciones correspondan al cargo y le puedan ser legalmente delegadas por el Patronato.

Artículo 18º.- Serán funciones de Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones del Patronato y de las comisiones que puedan constituirse, levantando acta de las mismas y dando fe de los acuerdos.
b) Expedir certificaciones.
c) Llevar los libros y registros de la Fundación.
d) Comunicar el Registro de Fundaciones cuantos acuerdos deban inscribirse en el mismo.

CAPÍTULO III: Beneficiarios de la Fundación: Reglas para la aplicación de los recursos económicos.

Artículo 19º.- La Fundación tiene como beneficiarios directos a todos quienes deseen practicar el baloncesto, en régimen de competición o no, sean o no residentes en Álava, y a todos aquellos que puedan ser beneficiarios de las actividades y campañas culturales que promueva la Fundación.

Artículo 20º.- El Patronato decidirá la aplicación de los recursos económicos de la Fundación y la concreta designación de los beneficiarios.

Artículo 21º.- La aplicación de los recursos económicos se destinará a los programas específicos que anual o periódicamente apruebe el Patronato en cumplimiento de su objeto fundacional.

La cuantificación de los recursos destinados a cada programa será decidida por el Patronato.

En todo caso el Patronato no podrá destinar una cantidad inferior al setenta por ciento de sus recursos o ingresos presupuestarios a la ejecución de sus programas. El resto, hasta un máximo del treinta por ciento, podrá destinarlo a gastos ordinarios, de gestión, de administración y demás que fueren precisos para la buena marcha de la Fundación y consecución de sus fines.

Artículo 22º.- La Fundación hará públicos los programas que apruebe a fin de que los beneficiarios de los mismos puedan conocerlos y participar en ellos.

Artículo 23º.- La Fundación podrá realizar actividades mercantiles, comerciales o profesionales, que puedan tener directa relación con su objeto o puedan servir para la obtención de recursos tendentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 24º.- La Fundación podrá repercutir parte de los gastos de cada programa a los beneficiarios del mismo, a quienes reconocerá su aportación y condición de colaborador. En ningún caso podrá repercutir a los beneficiarios una cantidad o importe que sea superior a la cantidad que resulte de dividir el gasto total del programa entre el número de beneficiarios reales del mismo.

CAPÍTULO IV: Voluntariado

Artículo 25º.- Para el desarrollo de todos o algunos de sus programas la Fundación podrá contar con la colaboración de voluntarios.

A estos efectos se elaborará un estatuto interno. Dicho estatuto será elaborado por el Patronato, en conformidad con la Ley 17/1998, del País Vasco, de Voluntariado.

CAPÍTULO V: Régimen económico

Artículo 26º.- El ejercicio económico de la Fundación sería el comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Junio del siguiente año.

Artículo 27º.- El patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes y derechos, incluyendo participaciones y titularidad en todo tipo de sociedades mercantiles, sin otras limitaciones que las legales.

Artículo 28º.- La aportación inicial de capital al patrimonio de la Fundación es de … PESETAS, aportación íntegramente desembolsada por … S.A.D., en el momento de su constitución.

Artículo 29º.- Los medios económicos de la Fundación serán:

a) Los frutos, rentas, productos o beneficios del patrimonio de la Fundación.
b) Las cantidades abonadas por los beneficiarios de los programas.
c) Las donaciones, legados, beneficios y demás bienes que adquieran a título gratuito.
d) Los bienes que adquiera a título oneroso.
e) Las subvenciones y patrocinios que obtengan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
f) Las aportaciones que reciba a través de convenios de colaboración.

Artículo 30º.- Se observarán las siguientes reglas en la guarda del patrimonio de la Fundación:

a) Los bienes inmuebles y los derechos reales serán inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Los bienes y derechos que no sean inscribibles en el Registro de la Propiedad, pero sí en algún otro Registro, se inscribirán en el mismo.

c) Los títulos y valores mobiliarios serán depositados en Entidades bancarias o de Ahorros.

d) Los bienes muebles serán custodiados por el Patronato o la persona en quien éste delegue.

Todos los bienes y derechos se inventariaran en un Libro registro propio de la Fundación.

Artículo 31º.- Todos los ingresos, con la salvedad de los destinados a gastos de administración según disposiciones legales y estatutarias, serán destinados al cumplimiento de los propios fines de la Fundación.

CAPÍTULO VI: Régimen documental

Artículo 32º.- La Fundación deberá llevar los siguientes libros:

a) Libro de Inventario de bienes y derechos.
b) Libro de Cuentas anuales.
c) Libro de Presupuestos.
d) Libro diario.
e) Libro de actas del Patronato.
f) Libros que, según las disposiciones legales pertinentes, deban ser llevados obligatoriamente.

Artículo 33º.- Los libros obligatorios serán presentados, para su habilitación, al Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO VII: Modificación, fusión y extinción.

Artículo 34º.- El Patronato puede promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que sea respetado el fin u objeto fundacional.

El acuerdo de modificación exigirá la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 35º.- El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra u otras para constituir una nueva o integrase en otra preexistentes o integrarse otra en ésta.

El acuerdo de fusión deberá adoptarse conforme a las disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 36º.- La Fundación se extinguirá:

a) Por las causas legalmente previstas.

b) Por imposibilidad de realizar su objeto fundacional. Se considerará imposibilidad cuando los ingresos que se obtengan no sean los suficientes como para atender los programas proyectados.

c) La paralización del órgano de gobierno, de tal modo que impida o imposibilite su funcionamiento.

d) Las pérdidas económicas que reduzcan su patrimonio hasta una cantidad inferior a la dotación inicial.

e) La extinción de … S.A.D.

Artículo 37º.- En caso de extinción, la liquidación del patrimonio será llevada a efecto por el Patronato, sin más limitaciones que las legalmente aplicables.

ESTATUTO DE CONSEJO SOCIAL DE LA FUNDACIÓN B

Preámbulo

La Fundación B tiene como objeto social la promoción y desarrollo del deporte del baloncesto, en concreto, y sin perjuicio de extender su actividad al deporte en general y a actividades culturales que tiendan a transmitir valores de vida y sociales directa o indirectamente relacionados con el deporte, lo que llevará a efecto mediante el fomento a la práctica del deporte y de los indicados valores en todos los sectores sociales y por todas las personas; y la captación de patrocinios públicos y privados y donaciones.

Su Patronato ha considerado necesario, para la consecución de sus fines, dotar a la Fundación de un Consejo Social. En éste se integrarán instituciones, públicas y privadas, entidades y personas, que aportarán impulso, apoyo y conocimientos que, sin duda, colaborarán decisivamente en el desarrollo y ejecución de los programas y actividades fundacionales.

Artículo 1.- De los miembros del Consejo Social.

1. El Patronato de la Fundación será el órgano que decida que Instituciones, entidades y personas físicas son invitadas a integrarse en el Consejo Social.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Social podrá proponer la integración en el mismo de otros miembros, motivando las razones de su propuesta.

3. Las personas jurídicas que acepten ser miembros del Consejo Social deberán designar a una persona física, a fin de que les represente. El cambio de representante deberá ser comunicado al Patronato de la Fundación.

4. Las personas físicas que aceptan ser miembros no podrán designar representante.

Artículo 2.- De la convocatoria del Consejo Social.

1. Las reuniones del Consejo Social serán convocados por el Patronato de la Fundación.

2. También podrán ser convocados por los propios miembros del Consejo Social, si así lo solicitasen por escrito la mitad más uno de ellos.

3. Necesariamente el Consejo Social se reunirá una vez al año, en los tres meses anteriores al inicio de cada ejercicio.

4. El orden del día de la reunión del Consejo Social será elaborado por el Patronato de la Fundación. Pero podrá, a petición de tres o más miembros, incluirse en el orden del día el asunto o asuntos que estimen oportunos. La petición deberá efectuarse con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión.

Artículo 3.- De las reuniones del Consejo Social.

1. Las reuniones del Consejo Social serán presididas por el Presidente del Patronato de la Fundación, e intervendrá como Secretario el que lo sea de la Fundación.

2. El Presidente dirigirá las sesiones, siguiendo el orden del día y tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones.

3. El Secretario levantará acta de las reuniones y remitirá a todos los miembros, presentes y ausentes, del Consejo Social copia de la misma, en un plazo no superior a quince días.

Artículo 4.- De las funciones del Consejo Social.

1. El Consejo Social será informado de todas las actividades y programas que la Fundación B haya preparado para el ejercicio siguiente a la celebración de la reunión.

2. El Consejo Social podrá proponer actividades y programas distintos a los que se le presenten y que, a su juicio, sea conveniente llevar a cabo para la consecución del objeto social de la Fundación. El Patronato, en el plazo máximo de treinta días, deberá elaborar un informe sobre las posibilidades de la implantación o desarrollo de esas actividades y programas, exponiendo, en su caso, las causas económicas o materiales que impidan llevar a efecto la propuesta.

3. El Consejo Social podrá, también, proponer todo tipo de cuestiones que, a su juicio, considere que beneficiarán a la propia Fundación y a sus fines.

Artículo 5.- De los derechos de los miembros del Consejo Social.

1. Los miembros del Consejo Social tienen derecho a disponer de una copia de estos Estatutos.

2. Los miembros del Consejo Social tienen derecho a ser convocados con antelación suficiente a las sesiones o reuniones del mismo y a conocer de antemano el orden del día.

3. Los miembros del Consejo Social tienen derecho a tener voz y voto en el transcurso de sus reuniones y en el ámbito de las funciones que el presente Estatuto las reconoce.

Artículo 6.- De las obligaciones de los miembros del Consejo Social.

1. Los miembros del Consejo Social están obligados a colaborar con el Patronato de la Fundación en difundir o hacer públicos los programas y actividades fundacionales.

2. Los miembros del Consejo Social están obligados a colaborar en la ejecución y desarrollo de los programas y actividades que, por iniciativa del Consejo, sean aprobados por éste y asumidos por el Patronato de la Fundación.

Artículo 7.- De la duración del cargo de miembro del Consejo Social.

1. Tanto las personas físicas como jurídicas, que, designadas por el Patronato, hayan aceptado el cargo, serán miembros del Consejo Social durante un periodo de diez años. Dicho periodo podrá ser prorrogado, sin limitaciones, por iguales plazos.

2. Las personas jurídicas que necesariamente tienen que designar personas físicas que les representen, fijarán, en su caso, el periodo de representación, sin que ello afecte a su condición de miembro y duración de su cargo.

3. Tanto las personas físicas como las jurídicas podrán dimitir o separarse voluntariamente de su cargo, mediante comunicación escrita al Patronato de la Fundación.

ESTATUTO REGULADOR DE LAS NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA
AGRUPACIÓN DEPORTIVA FUNDACIÓN B

Artículo I.- La Agrupación Deportiva Fundación B se constituye como entidad sin personalidad jurídica en el seno de la “Fundación B”, por acuerdo adoptado por el Patronato de la misma.

La Fundación B está inscrita con el número … del Registro de Fundaciones del País Vasco, según Orden de …, publicada en el B.O.P.V. de ….

Artículo II.- La Agrupación Deportiva Fundación B se regirá por la Ley 14/1998, del Deporte de Euskadi – y sus normas de desarrollo – , por las Leyes y normas que regulan a las Fundaciones, así como por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Fundación B.

Artículo III.- El domicilio social de la Agrupación Deportiva radicará, siempre, en el domicilio social de la “Fundación B”. El domicilio social radica, en este momento, en Vitoria-Gasteiz, c/ ….

Artículo IV.- La modalidad deportiva en la que se inscribirá la Agrupación será la de baloncesto, sin perjuicio de que en un futuro pueda extenderse su actividad a otras modalidades deportivas.

A los indicados efectos se podrá afiliar en la Federación de Baloncesto.

Artículo V.- El órgano de gobierno y administración de la Agrupación Deportiva será el Patronato de la Fundación.

El órgano de representación será el Presidente del Patronato de la Fundación.

En todo lo que se refiere a las competencias y funciones del Patronato, a la elegibilidad o designación de los patronos y demás correspondientes a los órganos de la Fundación, se estará a lo dispuesto en sus Estatutos y, en su caso, a la legalidad vigente.

Artículo VI.- La Fundación dotará a la Agrupación Deportiva de los ingresos necesarios para la actividad de la misma, sin perjuicio de los ingresos que directamente vengan atribuidos a la actividad de la Agrupación.

La Agrupación carece, además, de ánimo de lucro, y no podrá realizar ningún tipo de reparto de beneficios a favor de sus miembros u órganos responsables.

Artículo VII.- La Agrupación Deportiva, al carecer de personalidad jurídica, no podrá actuar en el tráfico ordinario más de lo expresamente permitido por la legalidad vigente, y los actos de disposición, gravamen y demás serán llevados a cabo por la Fundación B, en los términos que a la misma competan.

Artículo VIII.- Podrá ser miembros “Adheridos” de la Agrupación los deportistas y técnicos que deseen practicar el baloncesto, y, en su caso y día, las demás modalidades deportivas que se practiquen en su seno.

Estos miembros “adheridos” tendrá derecho a:

a) Participar en la consecución de los fines de la Agrupación Deportiva.
b) Separarse libremente de la Agrupación.
c) Conocer las actividades de la Agrupación y acceder a sus documentos oficiales y/o públicos.
d) Expresar libremente su opinión en el seno de la Agrupación y sobre su actividad.

Artículo IX.- La Agrupación Deportiva llevará en orden y al día los siguientes libros:

a) De actas de los órganos de la misma.
b) De ingresos y gastos.
c) De altas y bajas de adheridos.

Artículo X.- La Agrupación, a través de sus órganos, ejercerá la potestad disciplinaria que le reconoce la Ley del Deporte de Euskadi, y sus normas de desarrollo reglamentario, en su condición de entidad deportiva legalmente constituida e inscrita.

ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO DE LA FUNDACIÓN B

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La Fundación B es una entidad con personalidad jurídica propia, constituida el día …, que carece de ánimo de lucro y que está inscrita en el registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el número …, según Orden de …, publicada en el B.O.P.V. de …

Artículo 2º.- El objeto de la Fundación B es el desarrollo de programas y actividades de interés general, en el marco definido por la Ley 12/1994 de Fundaciones del País Vasco y por sus propios Estatutos.

Artículo 3º.- La regulación del voluntariado de la Fundación B se sujetará a lo previsto en la Ley 17/1998, del Voluntariado del País Vasco, y a lo previsto en estos estatutos internos aprobados por su Patronato.

CRITERIOS DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 4º.- Podrá ser voluntario cualquier persona mayor de edad con plena capacidad jurídica de obrar, que asuma las obligaciones que comporta su prestación y el desarrollo de los programas o proyectos que sean llevados a cabo por la Fundación B. También podrá ser voluntario cualquier persona mayor de dieciséis años, siempre que cuente con autorización de sus padres o tutores o esté emancipado.

Si así fuera necesario, en función del programa o proyecto fundacional, deberá contar con los conocimientos técnicos o la titulación, oficial o privada, que se determine. Igualmente podrá exigirse capacitación física mínima para el desempeño de su actividad en el desarrollo del programa o proyecto concreto.

Artículo 5º.- Podrá determinarse que la incorporación a la Fundación B del voluntariado lo sea para un solo programa o proyecto o para un conjunto de programas o proyectos o para un determinado periodo de tiempo.

Artículo 6º.- La Fundación B podrá excluir a un voluntario de su condición de tal, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de los deberes que le son exigibles, en conformidad con los presentes estatutos y la legislación aplicable.
b) Acreditarse, con posterioridad a su incorporación, la falta de capacitación técnica y/o física necesaria para el desempeño de su actividad en el programa o programas y proyectos que se desarrollen o se vayan a desarrollar.
c) La actuación contraria al objeto social de la Fundación B, así como la realización de manifestaciones de menosprecio o perjudiciales para la Fundación o para los miembros o personas que integren su Patronato.

Artículo 7º.- La exclusión deberá ser siempre notificada por escrito, en el cual se indicará de forma expresa la causa o causas que motivan la misma. En todo caso el voluntario afectado podrá alegar cuanto a su derecho convenga y aportar los medios de prueba que estime oportunos, una vez reciba notificación de la existencia o conocimiento de causa de exclusión que pueda dar lugar a la misma.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 8º.- Son derechos del voluntario:

a) Participar activamente en los fines fundacionales, a través de la actividad que hayan de desarrollar en los programas o proyectos.
b) Recibir información sobre el contenido de los programas o proyectos de la Fundación.
c) Colaborar en el diseño y elaboración de los programas o proyectos que el Patronato de la Fundación haya de examinar y aprobar. Y colaborar en la ejecución y evaluación de los programas o proyectos aprobados.
d) Dar su opinión sobre aspectos que le afecten como voluntario.
e) Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea o actividad que haya de desempeñar.
f) Estar cubierto por un seguro de daños y perjuicios que en el desempeño de su actividad como voluntario pueda causar a terceros.
g) Recibir una compensación económica por los gastos que se deriven de su tarea o actividad en el programa o proyecto; así como disponer de los medios materiales precisos para ello.
h) Recibir un trato no discriminatorio y justo.
i) Realizar su actividad en las condiciones de seguridad e higiene que sean exigibles.
j) Cesar en su condición de voluntario libremente.

Artículo 9º.- Son obligaciones del voluntario:

a) Apoyar activamente a la Fundación y a los programas y proyectos de la misma.
b) Cumplir con los compromisos que asuma en la ejecución de los programas o proyectos y cumplir las normas que desarrollen su ejecución.
c) Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se impartan por los responsables de la Fundación.
d) Participar en las actividades formativas previstas por la Fundación y que sean necesarias para mantener la calidad de los programas o proyectos.
e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad como voluntario.
f) Respetar la dignidad y los derechos de las personas que participen como beneficiarios de los programas o proyectos de la Fundación, así como del resto de voluntarios.
g) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que se pongan a su disposición o que estén a su cuidado.
h) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten o exijan.
i) Las demás obligaciones que legalmente estén determinadas.

INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN

Artículo 10º.- La Fundación facilitará a los voluntarios información escrita de sus programas y proyectos.

Artículo 11º.- Todos los voluntarios podrán informar y evaluar los programas y proyectos en los que participen, mediante la emisión de informe escrito.

Artículo 12º.-Todos los voluntarios tendrán derecho a disponer de una acreditación habilitante e identificativa para el desarrollo de su actividad.

Artículo 13º.- Todos los voluntarios podrán exigir la emisión de un certificado en el que se haga constar los servicios que, en esa condición, hayan prestado a la Fundación.

COMPENSACIÓN DE GASTOS

Artículo 14º.- Todos los voluntarios tendrán derecho a ser compensados en los gastos que le haya ocasionado su prestación, para lo cual deberá justificar los mismos en los términos que expresamente se indiquen en el acuerdo específico de la prestación de la actividad.

FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE PARTICIPACIÓN

Artículo 15º.- Todos los voluntarios deberán suscribir un acuerdo específico en el que se indique su actividad en el programa o programas y proyectos en los que se haya de actuar o colaborar.

LIBRO DE ALTAS Y BAJAS DE VOLUNTARIOS

Artículo 16º.- Toda alta y baja del personal voluntario será consignada en un libro o registro; y todo voluntario podrá exigir que en el mismo se inscriba su alta o baja, si no se hubiera hecho por la Fundación.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO INTERNO

Artículo 17º.- El presente estatuto podrá ser modificado total o parcialmente, por el Patronato de la Fundación.

Toda modificación deberá ser notificada a los voluntarios que estén dados de alta en aquel momento.

Artículo XI.- La reforma o modificación de las presentes normas es competencia exclusiva del Patronato de la Fundación B.

Artículo XII.- La extinción de la Agrupación es, también, competencia exclusiva del Patronato de la Fundación B.

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