MASTER EN DERECHO DEPORTIVO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL DEPORTE
Nicolás de la Plata
Marbella, 31 de mayo de 2002
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL DEPORTE
1 INTRODUCCIÓN
En el transcurso de esta breve pero densa aproximación a la contratación administrativa del deporte, hemos querido centrarnos en los aspectos más prácticos de esa regulación, abandonando por tanto materias como la perfección y formalización, la modificación o la extinción de dichos contratos de índole deportiva.
De esa manera, vamos a ir desgranando las diversas características de este complicado entramado, siempre bajo su visión deportiva.
1.1 MARCO JURÍDICO
Se ajustará a la normativa dispuesta en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RDL 2/2000, y sus normas de desarrollo (básicamente el RD 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AA.PP. )
Además, la contratación de las autonomías y entidades locales tendrá en cuenta también el desarrollo que cada Comunidad Autónoma aplique para sí misma (partiendo del contenido dispuesto en el RDL 2/2000), así como a la Ley de Bases de Régimen Local (entidades locales), tras sus modificaciones establecidas en la ya mencionada Ley de Contratos.
1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sobre cualquier contrato (salvando los privados, laborales y funcionariales) que celebre una administración pública (estatal, autonómica o local) sus organismos autónomos y cualquier otra entidad pública que no tenga carácter mercantil y tenga financiación mayoritaria pública (con lo que una empresa pública no tiene que cumplir a rajatabla lo articulado en esta legislación).
Este otro tipo de entidades públicas mercantiles sí que tendrán que cumplir el RDL 2/2000 en los contratos de obras, y en relación con ellos, alguno anexo de consultoría, asistencia y servicios, cuando se de alguno de los siguientes requisitos:
=692; Importen más de 5.358.153 € /214.326 €, respectivamente; y la financiación de los contratos proceda mayoritariamente de una administración pública.
=692; La construcción del equipamiento deportivo cuente con una subvención de más del 50% de su coste.
La excepción, en el deporte, aparece en los convenios de colaboración entre una administración deportiva y otra, o con una persona privada (club, Federación, deportista, técnico) para una acción distinta de la tipología que estableceremos posteriormente. Es esta una forma de obviar, en muchos casos, estas disposiciones, puesto que en claro fraude de ley, bastantes entidades deportivas públicas elaboran convenios de Escuelas deportivas, de Cursos, y de organización de actividades con Federaciones y Clubes saltándose los requisitos legales, bajo la formulación de un convenio.
Esta figura es lógica cuando la administración pública desea colaborar en la organización de una actividad singular y ampliando la técnica de la subvención prefiere incluir una serie de acciones bajo dicha fórmula jurídica: el convenio. Un evento, un Campeonato, un Homenaje, una Campaña de Dinamización de un deporte: pero en aquellos otros casos, estamos hablando de gestión de servicios públicos, de servicios, o de consultorías.
1.2.1 La diferenciación con otros contratos
El Texto Refundido de la Ley de Contratos efectúa dos distinciones básicas que conviene recordar.
De una lado los contratos que vamos a estudiar aquí, los administrativos, y los contratos privados (los demás, como la compraventa, donaciones o arrendamientos, menos frecuentes en el plano deportivo, pero también viables).
Dentro de los primeros, a su vez, es conveniente diferenciar entre los contratos típicos administrativos (los expresados a lo largo de la tipología de la ley),), de los contratos administrativos especiales (los que estén vinculados a un giro o tráfico específico de la Administración por responder a una finalidad pública o por ley)
Por lo demás, el texto legal posibilita la existencia de contratos mixtos, híbridos entre dos tipos de contratos como son la concesión de obra pública, el contrato de proyecto y obra, y el de suministro con instalación.
1.3 DISPOSICIONES COMUNES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1.3.1 Los principios aplicables
Publicidad y concurrencia estarán en general presentes, y siempre los de igualdad y no discriminación.
1.3.2 El órgano de contratación
Será quien apruebe el gasto del contrato y quien definitivamente lo adjudique . Está asistido normalmente por una Mesa de Contratación, que le propondrá su parecer; si el Órgano se aparta de dicho razonamiento, deberá motivarlo.
=692; Ministra de Educación, Cultura y Deporte; o Secretario de Estado para el Deporte
=692; Consejero de Deporte
=692; Alcalde o Pleno municipal
=692; Junta de Contratación estatal/autonómica/local con la limitación que aquellos les establezcan.
Además es muy importante la participación de la Mesa de Contratación, que asiste al órgano en los procedimientos abiertos o restringidos. En el caso local se integra por el Alcalde o Concejal en quien delegue –Deportes-, el Secretario de la Corporación (o el funcionario del PMD en quien delegue, actuando como Secretario del mismo) y como mínimo un vocal que suele ser un técnico en deportes, así como con la participación y supervisión del interventor.
2 FORMALIDADES BÁSICAS
2.1 CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Puede contratar con la Administración cualquier persona, española o extranjera , que acredite plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Dicha acreditación se ajustará a la denominada clasificación o a instrumentos tasados por la ley (declaraciones, informes, titulaciones, enumeración de actividades, etc.)
2.2 CLASIFICACIÓN
Es necesaria poseerla para contratar obras o servicios , cuando el presupuesto supere los 120.202 € (exceptuándose, entre otros, de este requisito, los espectáculos deportivos).
La clasificación acaba de ser renovada por el nuevo Reglamento de Contratación, estableciendo una serie de grupos y subgrupos según el objeto del contrato. Ahí no aparece el deporte, pero sí actuaciones de mantenimiento, limpieza o control de accesos, que sí surgen con una infraestructura deportiva.
Además se establecen varias categorías según el nivel económico de la empresa clasificada. Dicha clasificación la otorga por dos años renovables el Ministerio de Hacienda (o en algunos casos, las Consejerías) a la vista de la documentación aportada, respondiendo en un plazo de unos tres meses (el máximo se establece en seis).
Será necesario aportar esta certificación en la categoría, grupo y subgrupo especificado en el pliego de condiciones para concurrir a una adjudicación del tipo mencionado antes (obras o servicios), expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
2.3 GARANTÍAS
2.3.1 Provisional
En la mayoría de los contratos (a excepción de los de gestión de servicios públicos) habrá que depositar bien en la Caja General de Depósitos (o la correspondiente caja autonómica o local), bien ante el propio órgano de contratación, una garantía equivalente al 2% del presupuesto a contratar, para poder acudir a la adjudicación.
2.3.2 Definitiva
Cuando finalmente se logra la adjudicación, se depositará ante la Caja de Depósitos en 15 días una garantía máxima correspondiente al 4% del importe finalmente adjudicado o cantidad directamente fijada por el pliego (como en los servicios públicos). En los contratos de consultoría y asistencia, y en el de servicios podrá obviarse tal garantía, motivándolo.
2.4 PLIEGOS
2.4.1 Pliego de cláusulas administrativas generales
Establecidos para cualquier tipo de contrato por parte de cada una de las AA.PP., expresan las condiciones básicas respecto al ámbito jurídico, económico y administrativo. Se ajustarán a los siguientes elementos:
a) Ejecución del contrato y sus incidencias.
b) Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.
c) Modificaciones del contrato, supuestos y límites.
d) Resolución del contrato.
e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.
2.4.2 Pliegos de cláusulas administrativas particulares
El órgano de contratación (quien aprueba el gasto) establecerá las condiciones y rasgos definitivos del objeto que desea contratar a través de este pliego, que integrarán el propio contrato final. El mismo debe ser muy cuidado por los técnicos y responsables políticos deportivos, pues de su contenido depende la claridad de todos los conceptos que se deseen lograr y las garantías a resguardar para el ciudadano del deporte, siendo el primer elemento de control público. Incluye cuestiones como:
=692; Plazos de presentación
=692; Importes
=692; Calificación o capacitación de la empresa
=692; Plazos de ejecución
=692; Garantías
=692; Baremo
=692; Composición de la Mesa de Contratación
Una cuestión importante -dentro de este pliego- en el terreno deportivo, introducida por la LCAP 13/1995 en la Disposición Adicional 8ª, es que los órganos de contratación pueden introducir como criterio de preferencia el ser una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica (clubes, escuelas deportivas, Federaciones, COE), para el instante en que sus proposiciones sean “iguales en sus términos a las más ventajosas”.
Es decir, si al baremar desde los diversos criterios objetivos las propuestas presentadas se produce un empate, éste se resolverá a favor del club o Federación deportiva. Y en estos momentos, se suele observar la existencia de dicho empate técnico cuando la diferencia no alcanza más de 15 puntos.
Todo ello se aplicará cuando el objeto del contrato sea de índole deportiva (con carácter social o asistencial, o sea, prácticamente todos)
En esos casos, la entidad deportiva sin ánimo de lucro podrá ser requerida para que descomponga el precio ofertado en función de los costes, debiendo reinvertir en su objeto sociodeportivo el beneficio industrial obtenido con dicho contrato público
2.4.3 Pliego de prescripciones técnicas
Configuran con detalle las características de la ejecución de la prestación a contratar, incluyendo las características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato, el precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto así como el número estimado de unidades a suministrar, junto con los requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes. Por ello surgen cuestiones como:
=692; el material deportivo,
=692; precios
=692; horarios
=692; las titulaciones de los monitores,
=692; el tipo de suelo de una instalación,
=692; el menú a ofertar
3 TIPOS DE CONTRATOS
3.1 OBRAS
Integra la:
=553; construcción de inmuebles (piscinas, parques, polideportivos, pabellones, pistas exteriores, campos de fútbol, etc.),
=553; realización de trabajos que modifiquen el terreno (revegetación, regeneración de playas y corrección del impacto ambiental cuando se inserta una infraestructura deportiva)
=553; reforma, reparación y conservación de los elementos anteriores.
=662; La contratación conjunta de proyecto y ejecución será excepcional, limitándose en ese caso la Administración a redactar un anteproyecto o análisis arquitectónico de la instalación deportiva.
=662; Se exigirá la clasificación de la empresa (ver art. 36 RD 1098/2001), cuando el contrato supere los 20 millones de pesetas.
3.1.1 Concesión de obra pública
Es un tipo de contrato mixto por el que el adjudicatario construye la instalación y es retribuido explotándola posteriormente junto con el precio (si lo hubiere) marcado. Se rige por las figuras del contrato de obras, y por la concesión de un servicio público.
En el mundo deportivo es francamente útil, puesto que significa la posibilidad de construcción de complejos físico-deportivos sin necesidad de que la administración sufrague inmediatamente el coste de la edificación; pero ello sin perder la titularidad del equipamiento, que será reintegrado a la posesión pública en un plazo no superior a cincuenta años, pero que en la práctica se está fijando en torno a los treinta o treinta y cinco.
Además esta modalidad permite las denominadas inversiones cruzadas , mediante la cual el empresario ejecuta toda la obra explotando sólo ciertas actividades de la infraestructura deportiva, mientras que la administración deportiva se reserva otra parte y por tanto, sufragando con menos fondos públicos parte de la obra (cruzándose a la vez con la inversión privada).
Como ejemplo, podemos observar que la empresa constructora puede gestionar los aparcamientos y la cafetería, mientras que las canchas deportivas pueden ser dirigidas desde las manos públicas (que a su vez puede optar por un modo de gestión directa o indirecta del servicio público).
3.2 GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
La prestación de un servicio público de modo indirecto por parte de una entidad privada (incluidas las empresas mixtas, nunca por parte de una administración, organismo o empresa públicas), como son las Federaciones, las Empresas o los Clubes deportivos.
Implica, a diferencia del contrato de servicios, la gestión integral de una actividad calificada como servicio público; y no parcelada, como en el otro caso.
3.2.1 Modos de gestión indirecta
=553; Concesión: a riesgo y ventura, donde el gestor recibirá las tarifas de los usuarios y, en su caso, una subvención. A cambio éste deberá abonar un canon (que puede ser simbólico) a la administración pública. Es un sistema adecuado para actuaciones a largo plazo en el deporte debido a su alta seguridad jurídica, sobre todo en instalaciones con construcción (la concesión de obra pública).
=553; Arrendamiento: figura recogida sólo en la legislación de régimen local, se considera que sigue vigente. Su uso se centra en aquellas instalaciones o zonas de las mismas sobre las que la administración básicamente desee obtener un rendimiento económico. El arrendador abonará un canon.
=553; Gestión interesada: el empresario y la administración participarán en los resultados de la explotación en la proporción establecida, que podrá modificarse llegados a un número de usuarios o de incremento económico.
=553; Se podrá establecer un ingreso mínimo a favor de cualquiera de las partes, a abonar por la otra, cuando el resultado de la explotación no alcance a cubrir un determinado importe de beneficios.
=553; Adecuado para actividades deportivas de nuevo lanzamiento o con escasos practicantes, al motivar al gestor deportivo a localizar un mayo número de usuarios.
=553; Concierto: con persona natural o jurídica que previamente se dedique a prestar servicios análogos al servicio a prestar. Se utilizará cuando convenga a la administración cederlo para un mejor desempeño o eficacia. La entidad obtiene a cambio una retribución fija, pactada previamente, a tanto alzado, por la totalidad de la prestación. A nuestro entender, junto a esta cantidad, también podría recibir las tarifas de los usuarios deportivos. Se podría actuar bajo esta modalidad en Escuelas o prestaciones médicas, si bien no es un modo extendido.
=553; Sociedad de economía mixta: empresa con participación pública, que figurará como contratante ante la administración.
3.2.2 Duración
En el pliego se establecerá su duración, sin que exceda, incluidas prórrogas, de:
=553; 50 años, contrato de concesión de obra deportiva (construcción y gestión)
=553; 25 años, que es lo habitual
=553; 10 años, en los arrendamientos, y en los servicios médico-deportivos
3.2.3 Principios aplicables
=553; Continuidad, igualdad y flexibilidad del servicio (incluidas las tarifas)
=553; Cuidar el buen orden del servicio
=553; Indemnizar los daños a terceros
3.3 SUMINISTRO
Compra, arrendamiento financiero, arrendamiento o adquisición de bienes muebles o productos (con o sin instalación), que en el sector deportivo pueden englobar desde equipamiento deportivo hasta material de papelería.
Su duración no aparece establecida, por lo que puede tratarse de una acción con plazo determinado, dotada de regularidad, o bien indeterminada.
3.4 CONSULTORÍA Y ASISTENCIA
Engloba la realización directa o junto a la administración de informes, estudios, planes y proyectos técnicos.
3.4.1 Duración
Máximo de dos años, prorrogables por otros dos (total, cuatro).
3.5 SERVICIOS
Incluye los servicios, entre otros, de mantenimiento, conservación y limpieza de equipos e instalaciones; así como los programas informáticos, y encuestas . Por tanto, cuando no se quiera gestionar integralmente una instalación deportiva, sino externalizar ciertos servicios, sí se puede acudir a este tipo de contrato (abandonando el de gestión de servicios públicos).
=662; Se exigirá la clasificación de la empresa (ver art. 46 RD 1098/2001) cuando el contrato supere los 20 millones de pesetas, excepto (como ya indicamos al principio) cuando se trate de espectáculos deportivos.
3.5.1 Duración
Máximo de dos años, prorrogables por otros dos (total, cuatro).
4 LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
4.1 FORMAS DE ADJUDICACIÓN
4.1.1 Subasta
En procedimiento abierto y restringido, ganando la misma quien oferte el precio más ventajoso. Su adjudicación se efectuará en un plazo de 20 días, desde la apertura de las plicas.
Su uso se reserva, en general, al contrato de obras, y a aquellos contratos de suministro, consultoría y asistencia, o servicios, de escasa cuantía. Por ello es extraño encontrarnos en asuntos deportivos una subasta.
4.1.2 Concurso
En este caso, se estudiará la proposición en su conjunto, tanto la vertiente económica como el resto de criterios expuestos en el pliego (memoria de la actividad u obra deportiva, curriculum, calidades, etc.), determinándose el adjudicatario según el baremo establecido al efecto. Su adjudicación se efectuará en un plazo de 3 meses, desde la apertura de las plicas (salvo que el pliego disponga otra pauta).
Procede actuar bajo esta forma en todos los contratos de gestión de servicios públicos, así como en la mayoría de los contratos de suministro, consultoría y asistencia, y servicios, además de en los que surja una de estas condiciones:
=692; El proyecto o presupuesto no ha podido ser establecido previamente por el órgano deportivo.
=692; Si la propuesta pública puede mejorarse técnicamente, aportando variantes la empresa deportiva.
=692; Con empleo de tecnología avanzada o compleja especialmente (cañones de innivación artificial, instalación de césped natural con injertos artificiales).
4.1.3 Contrato Menor
La ley no lo incluye dentro de estas formas, pero en la práctica es así.
Para su tramitación bastará la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura (añadiendo en el de obra, el presupuesto de las obras).
4.2 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Todos ellos (salvo el negociado sin publicidad) habrán de publicarse en algún Boletín Oficial, según su cuantía y tipología. Esto es importante, ya que la legislación establece una nítida distinción entre la publicidad comunitaria (en la que los plazos comienzan desde el momento que nuestra unidad deportiva ha enviado el anuncio) y la publicidad estatal, autonómica o provincial (donde los plazos, más cortos, se cuentas solamente desde el momento de la efectiva publicación).
En concreto, en el DOCE se publicarán los siguientes contratos:
=607; Obras: + 5.358.153 €
=607; Suministro: + 750.000 € (grupo de productos);
139.312 € (contrata el Estado);
214.326 € (resto de AA.PP.)
=607; Consultoría y asistencia, y servicios: los que consisten directamente en deporte no requieren ser publicados en el DOCE, si bien aquellos que estén vinculados a una actividad deportiva deberán hacerlo a partir de unas cantidades mínimas.
Fuera de ellos, la Administración del Estado los publicará en el BOE, mientras que la administración autonómica y local podrá optar por hacerlo en sus respectivos boletines o diarios oficiales. Será en dicha publicación en donde se establecerá el plazo a partir del cual se podrán presentar las ofertas
4.2.1 Abierto
Se presenta cualquier empresario del sector deportivo o de la construcción, sin limitaciones numéricas o sectoriales.
4.2.2 Restringido
Se presentarán solamente quienes los hayan solicitado y la administración finalmente seleccione, con un mínimo de cinco y un máximo de veinte. Tiene un uso excepcional, que ciertamente en las actividades deportivas habría que expandir mucho más.
4.2.3 Negociado
Tiene un uso excepcional teóricamente, si bien se abusa del mismo, fraccionando en ciertos casos los contratos para –bajando su cuantía- poder emplearlo. Se adjudicará a un empresario elegido por la entidad pública deportiva, tras invitar a participar a un mínimo de tres (si no es posible, podrá ser sólo uno). El precio pactado se incluirá en el expediente.
4.3 CLASES DE EXPEDIENTES
En este caso se significa la velocidad en la tramitación, estableciéndose unos plazos y particularidades concretos para cada clase.
4.3.1 Ordinario
Lo habitual en el mundo del deporte, aplicándose los plazos y especificaciones normales.
4.3.2 Urgente
Con necesidad inaplazable o que por interés público sea preciso acelerar (proximidad de la inauguración de un Campeonato)
=692; Preferencia para su trámite
=692; Plazos a la mitad
=692; Posibilidad de ejecutar el contrato, aunque no se haya terminado de formalizar
4.3.3 Emergencia
Actuación inmediata por una catástrofe o peligro (rotura de un techo o la depuradora en una piscina)
=692; Sin expediente, se puede ordenar su ejecución
=692; Simultáneamente se librarán los fondos
5 BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
=553; CABRERA DOMÍNGUEZ, José Mª, “Asesoramiento y contratación pública en del deporte”, I Curso Práctico en Derecho del Deporte, Universidad Europea CEES, Madrid, 1999.
=553; DE LA PLATA CABALLERO, Nicolás F., Los servicios públicos deportivos, UEM-IAD, Madrid, 2001.
=553; MORENO GIL, Óscar, Contratos administrativos. Legislación y jurisprudencia, Civitas, Madrid, 2002
CUADRO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tipos Contrato Menor Abierto Restringido Negociado con Publicidad Negociado sin Publicidad
Obra < 5.000.000
(30.500 €) =553; Ofertas irregulares
=553; Investigación
=553; De naturaleza imprevisible presupuestaria =553; Sin licitadores
=553; Especificidad técnica
=553; Imperiosa urgencia
=553; Obras complementaria
=553; Repetición de obras (no adjudicadas en procedimiento abierto /restringido)
=553; < 10.000.000 (60.101 €)
Gestión SP No existe Lo ordinario Lo ordinario =553; No cabe concurrencia
=553; Imperiosa urgencia
=553; < 5.000.000 (30.050 €) y plazo menor de 5 años
Suministro < 2.000.000
(12.020 €) =553; Ofertas irregulares =553; Sin licitadores
=553; Especificidad técnica
=553; Imperiosa urgencia
=553; Entrega complementarias
=553; Bienes < 5.000.000 (30.050 €)
=553; Consumibles < 10.000.000 (60.101 €)
Consultoría, Asistencia y Servicios < 2.000.000
(12.020 €) =553; Ofertas irregulares
=553; De naturaleza imprevisible o personal =553; Sin licitadores
=553; Especificidad técnica
=553; Imperiosa urgencia
=553; Entrega complementarias
=553; Repetición de estudios (no adj. abierto /restringido)
=553; < 5.000.000 (30.050 €)
CUADRO DE PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO (URGENTE, MÁS REDUCIDOS)
Tipos Procedimiento Abierto Procedimiento Restringido Pr. Negociado
PLAZOS Presentación Proposiciones Recepción Solicitudes Presentación Proposiciones Recepción Solicitudes
=553; Obra
=553; Consultoría, Asistencia
=553; Servicios BOLETINES NACIONALES
> 26 días, desde publicación
DOCE
> 52 días /(36-22, anuncio conjunto), desde el envío del anuncio > 37 días
En Concesión Obra Pública será > 52 días BOLETINES NACIONALES
> 15 días desde la fecha del envío de la invitación
DOCE
> 40 días / 26 (anuncio conjunto)
DOCE
> 37 días desde el envío del anuncio
=553; Suministro BOLETINES NACIONALES
> 15 días, desde publicación
DOCE
> 52 días /(36-22, anuncio conjunto), desde el envío del anuncio BOLETINES NACIONALES
> 10 días, desde publicación
DOCE
> 37 días, desde el envío del anuncio BOLETINES NACIONALES
> 15 días desde la fecha del envío de la invitación
DOCE
> 40 días / 26 (anuncio conjunto)
DOCE
> 37 días desde el envío del anuncio
=553; Gestión Servicios Públicos > 15 días desde su publicación > 10 días > 15 días desde la fecha del envío de la invitación
