Legitimación de las Federaciones Deportivas para recurrir en vía contencioso-administrativa las resoluciones de los Comités de Disciplina Deportiva,
por Manuel Guedea
Comentario a la Sentencia de 17 de febrero de 1.998 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo).
La Sentencia de 17 de febrero de 1.998 (LA LEY 2305), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Ponente Ilmo. Sr. Menéndez Pérez) plantea una importante e interesante cuestión como es la legitimación de una Federación deportiva para recurrir en vía judicial una Resolución del Comité Superior de Disciplina Deportiva que anula, total o parcialmente, la resolución sancionadora adoptada por el Comité Disciplinario de aquella Federación.
El hecho originador de la Sentencia es la interposición de un recurso contencioso-administrtivo por la Federación Española de Judo y Deportes Asociados contra la Resolución del Comité Superior de Disciplina Deportiva que estima parcialmente el recurso administrativo interpuesto por determinado deportista contra una resolución sancionadora adoptada por el Comité de Disciplina de aquella Federación. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Federación Española de Judo y Deporte Asociados la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional lo desestima por
Sentencia de 14 de junio de 1.989.
Contra la referida Sentencia de la Audiencia Nacional interpuso recurso de apelación la Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Cuando el Tribunal Supremo procede a resolver el citado recurso de apelación realiza unas consideraciones importantes sobre la naturaleza y funciones de las Federaciones Deportivas siguiendo este iter argumental:
Primero.- Las Federaciones Deportivas son asociaciones de carácter privado a las que se les atribuye el ejercicio de determinadas funciones públicas de naturaleza administrativa.
Segundo.- Una de esas funciones públicas es el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en el ejercicio de dicha función la consideración de agentes de la Administración Pública.
Tercero.- El Comité Superior de Disciplina Deportiva es un órgano administrativo adscrito al Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, ante el cual son recurribles las resoluciones en materia sancionadora adoptada por los órganos disciplinarios de las respectivas Federaciones. Contra las resoluciones dictadas por el Comité Superior de Disciplina Deportiva no cabe recurso administrativo alguno.
Cuarto.- Esta configuración legal de las Federaciones Deportivas y del Comité de Disciplina Deportiva, ya prevista en la Ley 13/1980, de 31 de marzo -Ley de Cultura Física y del Deporte- y en el Real Decreto 643/1984, e 28 de marzo (estructuras federaciones deportivas), ha sido confirmado por la vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y por las previsiones luego recogidas en el R.D. 1835/1991, de 20 de diciembre (federaciones deportivas) y R.D. 1591/1992, de 23 de diciembre (disciplina deportiva).
Dada la configuración legal de las Federaciones Deportivas como agentes delegados de la Administración Pública en materia sancionadora es aplicable lo dispuesto en el art. 28.4; b) de la Ley Jurisdiccional (“No podrán interponer recurso contencioso-administrativo en relación con los actos y disposiciones de una entidad pública … los particulares cuando abrasen por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella”) lo que les priva de “legitimación procesal para recurrir en sede jurisdiccional la resolución final que en sede administrativa ultima el control de sus propias decisiones dictadas en ejercicio de esta potestad”.
Esta doctrina, dada la legislación vigente en materia deportiva y sancionadora en las diversas Comunidades Autónomas, entendemos que debe aplicarse al ejercicio de acciones en vía judicial por las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico.